Tras la entrada en vigor de las nuevas leyes 39/2015, de Procedimiento administrativo común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, un nuevo paradigma de relaciones entre administración y ciudadano se abre.
Uno de los ejes mas ambiciosos de la reforma es el llamado “procedimiento electrónico”, calificado así mas como licencia expresiva y gráfica que jurídica, ya que ni la Ley 39/2015 (PACA)- ni la transitoriamente vigente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos- utilizan ni emplea tal denominación (“procedimiento electrónico”, “procedimiento administrativo electrónico”), como tampoco materialmente regulan lo que jurídicamente se calificaría de “procedimiento electrónico”.
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