La prisión provisional obedece a la necesidad de evitar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución de la sentencia (sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, riesgo de destrucción de pruebas y la reiteración delictiva).
El artículo 502.2 de la LECrim establece que ” la prisión provisional solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad
Ver la entrada original 827 palabras más