La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 422/2016, de 24 de junio, reitera la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario:
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