El 9 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) por medio de Auto de su Sala Sexta, en el asunto C-602/13, dio respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, en la que dicho órgano realizaba dos consultas.
La primera de ellas era relativa a la repercusión que tiene en el procedimiento de ejecución hipotecaria entender como abusiva una cláusula que establece un interés de demora del 20 %, y la segunda en relación al establecimiento de cláusulas de vencimiento anticipado. Respecto a la primera cuestión, entiende el TJUE que ante un contrato de préstamo con garantía hipotecaria que contenga cláusulas consideradas abusivas, el juzgador no estará facultado a realizar alteraciones en su contenido ni a recalcular los intereses devengados, debiendo, por tanto, el mismo juzgador dejar sin aplicación dichas cláusulas. En cuanto a…
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